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Firma electrónica

La firma electrónica o digital es un conjunto de datos electrónicos que identifican a una persona en concreto. Suelen unirse al documento que se envía por medio telemático, como si de la firma tradicional y manuscrita se tratara; de esta forma, el receptor del mensaje está seguro de quién ha sido el emisor, así como que el mensaje no ha sido alterado o modificado.

La firma electrónica puede utilizarse en el sector privado, para contratación privada por vía electrónica, entre empresa y consumidor (por ejemplo, la compra de un libro o un compacto por Internet) y entre empresas (por ejemplo, realizar un pedido a un distribuidor), o incluso entre los mismos consumidores finales (por ejemplo, venta de una raqueta de segunda mano, una colección de monedas, etc.).

También nos sirve para realizar actuaciones con y entre la Administración; es decir, sirve tanto para las relaciones entre los propios entes públicos que la forman como para las relaciones del ciudadano con la Administración (por ejemplo, algo tan simple como la renovación del D.N.I, la solicitud de prestaciones a la Seguridad Social o incluso la presentación de la declaración de la renta por Internet con el conocido programa "Padre").

El problema fundamental que plantean las transacciones a través de Internet, desde un punto de vista jurídico, se puede resumir en cuatro grandes puntos:

  • La INTEGRIDAD: hace referencia al hecho de que la información no pueda ser manipulada en el proceso de envío.
  • La AUTENTICIDAD: significa que la información sea enviada por quien aparece como emisor y recibida por aquel a quien va dirigida.
  • El NO RECHAZO: viene a asegurar que no se pueda negar la autoría del mensaje enviado.
  • La CONFIDENCIALIDAD: asegura el secreto de las comunicaciones contenidas en los mensajes.

La firma electrónica funciona mediante la encriptación o cifrado de los datos que la componen, de forma que si no se tiene la clave, el documento se convierte en ilegible. Para ello es necesario contar con un par de claves: clave privada y clave pública, que se corresponden de forma matemática. Con esta encriptación se consigue que:

  • La información enviada bajo la firma electrónica sólo pueda leerse por la persona autorizada que posea la clave.
  • La identidad de quien firma el documento electrónicamente quede acreditada.

Pero para que una firma electrónica tenga el mismo valor jurídico que una firma manuscrita ha de reunir los requisitos técnicos recogidos en la reciente Ley 59/2003 del 19 de diciembre de 2003 de firma electrónica, que viene a sustituir el Real Decreto-Ley 14/1999 del 17 de septiembre, y que son:

  • Que se trate de una firma electrónica avanzada reconocida por la Administración.
  • Que esté creada por un procedimiento seguro de creación de firma reconocido.

SERVICIOS TRADEMARCA

Los servicios de Trademarca en esta área son informar y asesorar legalmente sobre los diferentes aspectos a cubrir con la firma elecctrónica:


  • Asesoramiento sobre los requisitos de firma electrónica.
  • Informes sobre la utilización de firma electrónica en diferentes sectores.
  • Estudios sobre la implantación de firma electrónica en un determinado sector o ámbito.
  • Consultoría, en general, sobre la utilización de firma electrónica.
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