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Comercio electrónico

Internet ha propiciado una rápida evolución de este nuevo modelo de contratación a través de la red.

Se entiende por contratación electrónica el conjunto de actividades llevadas a cabo para realizar y perfeccionar un contrato a distancia, utilizando para ello medios telemáticos.

La LSSI define la contratación electrónica como el contrato en el cual tanto la oferta como la aceptación de la misma son transmitidas por medios electrónicos conectados a una red de telecomunicaciones.

Así, los principales contenidos de la norma pueden resumirse en los siguientes:

  • Información de las condiciones de compra al consumidor por parte del vendedor, al menos en los tres días previos a la negociación.
  • Es necesario entregar al comprador un justificante de contratación.
  • El usuario dispone de siete días para resolver el contrato desde la entrega del bien o servicio adquirido.

De la misma forma, según la LSSI, la perfección del contrato electrónico se produce en el momento en el que las partes prestan su consentimiento. No podemos olvidar que esta Ley obliga a los comerciantes a informar a los consumidores de la recepción de su aceptación de la oferta emitida.

En lo referente al lugar de celebración del contrato, en el supuesto de la contratación por medios telemáticos, la LSSI es clara al respecto. Así, si en el contrato interviene un particular, el lugar de celebración será el domicilio del particular. Por el contrario, si el contrato se celebra entre empresas, el lugar de celebración será donde está establecido el prestador de servicios.

Sobre la contratación electrónica, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico recoge una serie de particularidades:

  • Obligación de proporcionar información previa al consumidor referente a los procedimientos de contratación, modos de introducción de datos personales en los formularios o idiomas en los que puede celebrarse el contrato.
  • Obligación de proporcionar información posterior al consumidor, como puede ser el envío de acuse de recibo o el plazo de siete días para la revocación del contrato por parte del consumidor sin cargo alguno.
  • Obligación de proporcionar información sobre las condiciones generales de contratación al consumidor dentro de la página web, que sean de fácil localización y aceptación o revocación. Deben identificar al titular de la página, sus responsabilidades y obligaciones, la política de privacidad en el tratamiento de los datos personales, y la jurisdicción aplicable al contrato electrónico.
  • Obligación de proporcionar información sobre las condiciones de compra en la página web, sobre todo en lo relativo al idioma, identificación, obligaciones y responsabilidades del vendedor, productos y servicios ofertados y sus precios, procedimiento de compra y pago de lo adquirido. Es necesario informar, además, de todo lo especificado en la LOPD en lo referente a la recogida de tratamiento de datos de carácter personal.

SERVICIOS TRADEMARCA

TRADEMARCA ofrece en esta materia los siguientes servicios:


  • Asesoramiento legal en relación con la actividad comercial a través de canales electrónicos (páginas Web, telefonía móvil, comunicaciones electrónicas).
  • Contratos con proveedores de servicios y de contenidos.
  • Aspectos regulatorios (publicidad, actividades de marketing, consumidores, protección de datos de carácter personal, defensa de la competencia.)
  • Asesoramiento en contratación electrónica.
  • Adecuación legal a la normativa de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
  • Condiciones generales de contratación.
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