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Derechos de autor

La Propiedad Intelectual es un concepto más amplio, que abarca tanto los derechos de autor (las facultades que se reconocen al autor de una obra) como los llamados derechos conexos a los derechos de autor (que son otras facultades previstas a favor de los otros agentes que intervienen en la creación de una obra, como los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales, entidades de radiodifusión, etc.)

Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica o audiovisual. En determinados casos las personas jurídicas también pueden ser titulares de derechos de autor, aunque nunca se les puede considerar creadores.

El Derecho de Autor protege una amplia gama de obras:

  • Obras escritas.
  • Obras musicales.
  • Obras artísticas.
  • Obras dramáticas y coreográficas.
  • Películas y productos multimedia.
  • Programas informáticos.

Los derechos que se otorgan al autor de una obra protegida son:

1. Derechos económicos. Este derecho exclusivo del autor puede ser objeto de transmisión.

  • Reproducir la obra.
  • Traducir y adaptar la obra.
  • Exhibir y representar la obra.
  • Distribuir, emitir y comunicar la obra.

2. Derechos morales.

Una obra pasa a dominio público cuando se cumplen 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento de su autor. A partir de entonces, la obra podrá ser utilizada por cualquiera sin autorización, siempre que se respete la autoría e integridad de la misma.

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  • Copyright.
  • Cesión de Derechos.
  • Contratación.
  • Registro.
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